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Código Financiero Artículo 69 D Estado de México


Código Financiero México
Artículo 69 D.

La Secretaría de Finanzas podrá determinar presuntivamente la base gravable o fuente generadora de este impuesto cuando se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 49.

Para tales efectos la autoridad tomará el número de habitaciones, cuartos o espacios destinados al alojamiento y lo multiplicará por el costo promedio diario de la tarifa establecida y

lo elevará al periodo sujeto a revisión, siendo el resultado la base del impuesto.

El costo promedio diario se determinará sumando las diferentes tarifas vigentes al momento de la revisión y el resultado obtenido se dividirá entre el número de tarifas establecidas por el prestador del servicio de hospedaje.

En caso de que el contribuyente no proporcione las tarifas a que se hace referencia en este artículo se tomará como referencia la tarifa más alta que tenga a la vista a la fecha del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

De no contar con los elementos para determinar el número de espacios destinados al alojamiento, se tomará como base los ingresos de las operaciones normales observadas durante un mínimo de 5 días, y el promedio diario que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de revisión.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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